Facturación para entrenadores personales autónomos
Factura sesiones, bonos y mensualidades con su IVA y, cuando toca, la retención de IRPF. Escanea tus gastos y emite con Veri*Factu. Prueba Gestu.
Programa de facturación
Factura sesiones, bonos y mensualidades con su IVA y, cuando toca, la retención de IRPF. Escanea tus gastos y emite con Veri*Factu. Prueba Gestu.
Enlaces: Veri*Factu, escáner de gastos, GestuPay, precios, Gratis vs app de la AEAT.
IVA en entrenamiento personal
El entrenamiento personal prestado por un autónomo tributa con el tipo general de IVA, el 21 %. La exención del artículo 20.Uno.13.º de la Ley 37/1992 del IVA solo cubre servicios deportivos prestados por entidades de derecho público, federaciones, el COE, el CPE o entidades privadas deportivas de carácter social; no ampara al entrenador personal por cuenta propia, porque es una persona física y no una de esas entidades. Fuente: Ley 37/1992 del IVA (BOE).
Retención de IRPF en tus facturas
Las actividades de las secciones 2.ª y 3.ª del IAE (como el grupo 049) son profesionales a efectos de retención (art. 95.2.a del Reglamento del IRPF). Cuando un profesional factura a un gimnasio, centro o empresa, la factura lleva retención de IRPF del 15 % (7 % el año de inicio de actividad y los dos siguientes, si se cumplen los requisitos del artículo 95.1). Las facturas a particulares no llevan retención; los pagos fraccionados del IRPF se hacen con el modelo 130, salvo que al menos el 70 % de los ingresos del año anterior hayan tenido retención. Fuente: Reglamento del IRPF (BOE).
Epígrafe IAE para entrenadores personales
La DGT, en la consulta vinculante V0036-25 de 15 de enero de 2025, encuadra a una entrenadora personal que presta sus servicios en un gimnasio en el grupo 049 de la sección 3.ª de las tarifas del IAE («Otras actividades relacionadas con el deporte, n.c.o.p.»), no en el epígrafe 967.2 de escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. El encuadre depende de cómo se presta la actividad: un negocio con instalaciones propias organizadas puede ir a otro epígrafe. Fuente: consulta V0036-25 (Hacienda).
Bonos y mensualidades cobrados por adelantado
Cuando cobras un bono o una mensualidad antes de impartir las sesiones, el IVA se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes cobrados, no sesión a sesión (artículo 75.Dos de la Ley 37/1992 del IVA). Fuente: Ley 37/1992 del IVA (BOE).
Veri*Factu en Gestu
Gestu trabaja solo en modalidad VERI*FACTU: cada factura que emites se remite a la AEAT al emitirla. Gestu no ofrece la modalidad NO VERI*FACTU. Activarlo no es obligatorio mientras la norma no te lo exija. Consulta el calendario en Veri*Factu en Gestu.
Datos del sector fitness en España (2025)
8,35 M: usuarios de centros fitness en España (2025). Fuente: I Informe Anual del Sector del Fitness en España (Deloitte / Fundación España Activa, 2025) — Informe Deloitte, Fundación España Activa.
5.806: centros fitness en España; el 69 % con operador individual (2025). Fuente: I Informe Anual del Sector del Fitness en España (Deloitte / Fundación España Activa, 2025) — Informe Deloitte, Fundación España Activa.
Preguntas frecuentes
¿Sirve si cobro bonos o mensualidades?
Sí. En Gestu puedes crear conceptos recurrentes y emitir facturas para sesiones sueltas, bonos, mensualidades u online coaching, con el IVA y la retención que indiques en cada factura.
¿Me ayuda con mis gastos habituales?
Sí. Puedes escanear tickets y facturas de sala, material, formación o apps; la IA extrae los datos para que los revises y los clasifiques por categorías.
¿Tengo que saber contabilidad?
No para el día a día: Gestu te ayuda a crear facturas, registrar gastos y calcular tus modelos. Gestu no es una asesoría: las decisiones fiscales son tuyas o de tu asesor.
¿Qué IVA tiene el entrenamiento personal?
El entrenamiento personal prestado por un autónomo tributa con el tipo general de IVA, el 21 %. La exención del artículo 20.Uno.13.º de la Ley 37/1992 del IVA solo cubre servicios deportivos prestados por entidades de derecho público, federaciones, el COE, el CPE o entidades privadas deportivas de carácter social; no ampara al entrenador personal por cuenta propia, porque es una persona física y no una de esas entidades. Fuente: Ley 37/1992 del IVA (BOE).
¿Cuándo lleva retención de IRPF la factura de un entrenador personal?
Las actividades de las secciones 2.ª y 3.ª del IAE (como el grupo 049) son profesionales a efectos de retención (art. 95.2.a del Reglamento del IRPF). Cuando un profesional factura a un gimnasio, centro o empresa, la factura lleva retención de IRPF del 15 % (7 % el año de inicio de actividad y los dos siguientes, si se cumplen los requisitos del artículo 95.1). Las facturas a particulares no llevan retención; los pagos fraccionados del IRPF se hacen con el modelo 130, salvo que al menos el 70 % de los ingresos del año anterior hayan tenido retención. Fuente: Reglamento del IRPF (BOE).
¿En qué epígrafe del IAE encuadra Hacienda a un entrenador personal?
La DGT, en la consulta vinculante V0036-25 de 15 de enero de 2025, encuadra a una entrenadora personal que presta sus servicios en un gimnasio en el grupo 049 de la sección 3.ª de las tarifas del IAE («Otras actividades relacionadas con el deporte, n.c.o.p.»), no en el epígrafe 967.2 de escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. El encuadre depende de cómo se presta la actividad: un negocio con instalaciones propias organizadas puede ir a otro epígrafe. Fuente: consulta V0036-25 (Hacienda).
¿Cobro bonos online?
Sí, con GestuPay: añades un enlace de pago a la factura, el cliente paga con tarjeta (o Apple Pay / Google Pay cuando esté disponible) y el cobro queda registrado en Gestu. Más en GestuPay.