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Modelo 347, las operaciones con terceros

Qué es el modelo 347, quién lo presenta y el umbral de 3.005,06 euros con IVA. Gestu prepara el borrador y el fichero .347; lo presentas tú en la AEAT.

Resumen

El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas. No se ingresa nada con él: informa de los clientes y proveedores con los que, en el año natural, has pasado de 3.005,06 euros, IVA incluido. Gestu separa ventas y compras, deja fuera a quien no llega y, al cerrar el ejercicio, genera el fichero .347. Lo presentas tú en la AEAT. Cerrar en Gestu no lo envía.

Quién tiene que presentarlo

Los empresarios y profesionales, autónomos y sociedades, cuando con una misma persona o entidad las operaciones del año natural superan 3.005,06 euros. El importe lleva el IVA y, si lo hay, el recargo de equivalencia. Ventas y compras se miran por separado: puedes declarar a alguien como cliente y, si como proveedor no llega, no sale en esa clave.

Si nadie cruza el umbral, el 347 no se presenta. Gestu lo enciende cuando un tercero lo supera, y también puedes activarlo a mano en Ajustes. Si lo dejas encendido y nadie llega, el ejercicio puede ir vacío: no hay declaración que presentar.

Quien está en el Suministro Inmediato de Información no presenta el 347. Gestu no apaga el modelo por eso. Si llevas los libros por el SII, este borrador no te toca presentarlo. Quien tributa en módulos y, a la vez, en el régimen simplificado del IVA, de agricultura o de recargo de equivalencia, queda fuera salvo las operaciones por las que emite factura; las compras del libro de facturas recibidas sí se relacionan. Gestu no aplica esa exención por ti.

Cómo se rellena, en cristiano

Cada declarado es una línea: NIF, nombre, clave y el importe del año, partido en cuatro trimestres. La clave B son las ventas. La clave A, las compras. El mismo NIF puede salir dos veces, una por clave, y cada una tiene su umbral. Hay que pasarlo: 3.005,06 euros justos no entran.

El importe es la contraprestación con el IVA y el recargo de equivalencia, neta de descuentos y de lo que se anule en el mismo año. El IRPF no se suma. Una factura de venta con retención no entra: esa operación va por el 111. Un gasto con retención del 111 o del 115 tampoco: Gestu deja fuera el gasto entero. Los suplidos, las operaciones intracomunitarias del 349, las de la ventanilla única del 369, las exportaciones de bienes y las importaciones se quedan fuera. También un borrador, una factura de prueba, un ticket que no es factura y la factura simplificada F2.

En la primera hoja, la casilla 01 cuenta los declarados. Si alguien sale en dos claves, cuenta dos. La 02 suma los importes anuales. La 03 y la 04 son solo los arrendamientos de local de negocio: cuántos y por cuánto. Gestu los separa cuando la factura va en ese régimen, y para cerrar pide la referencia catastral o la dirección del inmueble. Los cuatro trimestres de cada línea tienen que sumar el importe anual.

Las claves que salen de tus facturas y gastos son la A, la B y, si la factura va en el régimen de agencias de viajes, la F. Las claves C, D, E y G no las rellena. El criterio de caja lo detecta y no genera el fichero: ese desglose no está soportado. Los cobros en metálico de más de 6.000 euros, que el modelo pide aparte, tampoco.

En una compra con inversión del sujeto pasivo, Gestu suma la base, no el IVA que autoliquidas tú, y marca la operación. A un declarado español le hace falta la provincia. Si la factura no trae código postal, lo escribes en la revisión del anual. Sin eso, el fichero no se genera.

Qué hace Gestu y qué haces tú

Gestu recorre las facturas emitidas del año —enviadas, cobradas o rectificadas— y los gastos que son factura y están contabilizados. Suma por NIF y por clave, y se queda con quien pasa de 3.005,06 euros. En Impuestos, dentro del año, abres el 347, ves cada declarado con sus trimestres y previsualizas el PDF de referencia.

Al cerrar el ejercicio genera el fichero .347. El nombre lleva tu NIF y el año. En la Sede indicas el NIF, pulsas Importar y eliges ese fichero. Compruebas declarados, clave, total anual y los cuatro trimestres, validas y firmas allí. Puedes entrar con Cl@ve si eres persona física, o con certificado. El PDF de Gestu no es el justificante. Cerrar en Gestu no presenta el 347.

La vista previa está en todos los planes, también en Gratis. El cierre y el fichero, desde el plan Estándar.

Plazo del modelo 347

Es una declaración informativa. No hay resultado a ingresar y no se domicilia. Ejercicio 2025: presentación Del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026. Regla general: presentación Febrero del año siguiente. El artículo 10 de la Orden EHA/3012/2008 sitúa la presentación en febrero, sobre las operaciones del año anterior. El 28 de febrero de 2026 cayó en sábado, y el plazo que publicó la AEAT para el ejercicio 2025 llega hasta el 2 de marzo. Si un fallo técnico impide presentar el último día, la Sede admite los cuatro días naturales siguientes. Fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-347-decla_____racion-anual-operaciones-personas_/plazos-presentacion.html

Veri*Factu

El calendario de Veri*Factu no está en esta página. Está en Veri*Factu. Cuando lo activas, Gestu solo trabaja en modalidad VERI*FACTU.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 347?

Es la declaración anual de operaciones con terceras personas. No se paga nada con ella. Relaciona a los clientes y proveedores con los que has superado 3.005,06 euros durante el año natural, IVA incluido, y desglosa el importe por trimestres.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Empresarios y profesionales, autónomos y sociedades, cuando con una misma persona las operaciones del año superan 3.005,06 euros. Ventas y compras se cuentan por separado. Quien está en el SII no lo presenta. Si nadie llega al umbral, no hay declaración.

¿Cuál es el plazo?

Febrero del año siguiente, por las operaciones del año anterior. Para el ejercicio 2025, la AEAT publicó del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026, porque el 28 de febrero cayó en sábado. No hay domiciliación: el 347 no se ingresa.

¿Gestu presenta el 347 en la AEAT?

No. Prepara el borrador con tus facturas y gastos y, al cerrar el ejercicio, genera el fichero .347 para importarlo en la Sede. Validar y firmar lo haces tú. Cerrar en Gestu no equivale a presentar, y el PDF de referencia no es el justificante.

¿Por qué un cliente con facturas no sale en el borrador?

Porque con ese NIF y esa clave no se han superado 3.005,06 euros, IVA incluido. También se quedan fuera los suplidos, las operaciones del 349 y del 369, las exportaciones e importaciones de bienes, las facturas con retención y los tickets que no son factura. 3.005,06 euros justos no entran: hay que pasarlos.

¿En qué plan se cierra?

La vista previa está en todos los planes. El cierre del ejercicio y el fichero .347, desde el plan Estándar.