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Modelo 111, las retenciones de trabajo y de profesionales

Qué es el modelo 111, quién lo presenta, las casillas de trabajo y de profesionales y los plazos. El cuarto trimestre acaba el 20 de enero. Gestu prepara el borrador y el fichero .111; lo presentas tú.

Resumen

El modelo 111 declara las retenciones y los ingresos a cuenta del IRPF que has practicado en el trimestre: nóminas, administradores, cursos y facturas de profesionales o de otras actividades que van a este modelo. No es el pago fraccionado del autónomo (eso es el 130) ni el alquiler de un local (eso es el 115). Gestu prepara el borrador trimestral y el fichero .111. Lo presentas tú en la AEAT. Si en el trimestre no has pagado ninguna de esas rentas, no se presenta.

Quién tiene que presentarlo

Quien está obligado a retener o a ingresar a cuenta según el artículo 74 del Reglamento del IRPF y en el periodo paga rentas sujetas a retención de estas clases: rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales o empresariales en estimación objetiva, y las del artículo 75.2.b del mismo reglamento (propiedad intelectual, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles o de negocios, cesión de imagen cuando es actividad económica de quien cobra). También entran premios, aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos y las contraprestaciones del artículo 92.8 de la Ley del IRPF. Esas tres últimas Gestu no las rellena.

Lo presenta tanto una persona física como una sociedad, si paga esas rentas. No tiene que ver con la estimación directa: una sociedad no presenta el 130 y sí puede presentar el 111. La regla general es trimestral. Pasa a mensual si eres gran empresa o una administración pública con presupuesto anual superior a 6 millones de euros. Gestu prepara el trimestral, no el mensual.

Si en el trimestre no has pagado ninguna renta de las anteriores, no se presenta un 111 en blanco. Si las has pagado pero, por la norma, la retención o el ingreso a cuenta sale a cero, sí se presenta: es una autoliquidación negativa. Si dejas de tener la obligación de retener, la baja se comunica con el modelo 036 en el mes siguiente al periodo en que ya no correspondía declarar.

El alquiler de un local u oficina no va aquí: es el modelo 115. Los intereses y los dividendos van al 123, que Gestu no prepara.

Cómo se rellena, en cristiano

A diferencia del 130, el 111 no arrastra el año. Entran las rentas satisfechas en el trimestre, no las de enero si estás cerrando el tercero. La instrucción oficial lo dice así: lo que hayas satisfecho o abonado en el periodo. Gestu toma la fecha del gasto como fecha de pago, y la retención cae en el trimestre de esa fecha. Un gasto de otro trimestre ya cerrado no se cuela en este: Gestu no prepara complementarias.

Las casillas 01, 02 y 03 son el trabajo pagado en dinero. La 01 cuenta las personas (o entidades en atribución de rentas) a las que has pagado. La 02 suma las percepciones íntegras. La 03 suma las retenciones. Ahí entran la nómina de un trabajador, la retribución de un administrador y los cursos, conferencias u obras que son rendimiento del trabajo. Una misma persona con nómina y con factura profesional cuenta en la 01 y, otra vez, en la 07.

Las casillas 04, 05 y 06 son el mismo esquema para el trabajo pagado en especie: perceptores, el valor de la percepción y el ingreso a cuenta. Gestu las rellena cuando la nómina trae ese valor y su ingreso a cuenta. Si no lo trae, van a cero.

Las casillas 07, 08 y 09 son las actividades económicas pagadas en dinero: profesionales, actividades agrarias y el resto de actividades que van al 111. Misma lectura: perceptores, percepciones íntegras y retenciones. El tipo general de un profesional es el 15 %. El 7 % es el de inicio de actividad (el año del alta y los dos siguientes, si el año anterior no ejerció profesión) y el de algunos supuestos del artículo 95 del Reglamento. Gestu no decide cuál te toca: suma la base y la retención que dejas en el gasto, en el bloque de la clasificación que eliges. En una nómina no hay un porcentaje fijo: entra el IRPF que trae el documento. Un administrador va al 35 %, o al 19 % si la cifra de negocios del último ejercicio fue menor de 100.000 euros, y también cae en las casillas 01 a 03.

Las casillas 10 a 12 (actividades económicas en especie), 13 a 18 (premios), 19 a 24 (aprovechamientos forestales) y 25 a 27 (artículo 92.8) Gestu las deja a cero. Si en Ajustes marcas que pagas premios, aprovechamientos forestales o derechos de imagen del artículo 92.8, Gestu no genera el 111: esas casillas no las calcula, y el aviso te dice que no lo presentes desde Gestu.

La casilla 28 suma todas las retenciones e ingresos a cuenta. La 29 es el resultado de una autoliquidación anterior del mismo ejercicio y periodo, y solo se usa en una complementaria. Gestu la deja a cero. La casilla 30 es el resultado a ingresar: 28 menos 29. Un ticket, aunque lleve una retención apuntada, no entra en estas casillas. Entran las facturas de gasto y las nóminas.

Qué hace Gestu y qué haces tú

Al publicar un gasto con retención de trabajo o de profesionales, Gestu activa el 111 de ese año y lo enseña en Impuestos. El resumen anual de esas mismas retenciones es el modelo 190, que queda ligado; esta página no es su guía. Tú revisas qué documentos entran en el trimestre y previsualizas el borrador, con las casillas.

Al cerrar, Gestu genera el fichero .111 y un PDF de referencia para comparar casilla a casilla. Ese cierre no presenta el modelo. Descargas el .111, entras en la Sede, lo importas, compruebas perceptores, bases y retenciones, y pulsas firmar y enviar. Si hay que ingresar, eliges allí la forma de pago: domiciliación dentro de su plazo, NRC u otra que te ofrezca la AEAT. El PDF de Gestu no es el justificante de presentación.

La vista previa está en todos los planes. El cierre y el fichero del 111, desde el plan Estándar.

Plazos del modelo 111 trimestral

1.er trimestre: presentación Del 1 al 20 de abril; domiciliación Del 1 al 15 de abril. 2.º trimestre: presentación Del 1 al 20 de julio; domiciliación Del 1 al 15 de julio. 3.er trimestre: presentación Del 1 al 20 de octubre; domiciliación Del 1 al 15 de octubre. 4.º trimestre: presentación Del 1 al 20 de enero; domiciliación Del 1 al 15 de enero. Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al día hábil siguiente y la domiciliación se alarga los mismos días. Aun así, entre el fin de la domiciliación y el fin del plazo general tienen que quedar, como mínimo, tres días hábiles o cinco naturales. En el calendario de 2026 el cuarto trimestre de 2025 del 111 no se movió: la presentación acabó el 20 de enero y la domiciliación el 15, los dos en día hábil. Fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/plazos-presentacion-autoliquidaciones-domiciliacion-bancaria.html

Veri*Factu

El calendario de Veri*Factu no está en esta página. Está en Veri*Factu. Cuando lo activas, Gestu solo trabaja en modalidad VERI*FACTU.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 111?

Es la autoliquidación de las retenciones y los ingresos a cuenta del IRPF por rendimientos del trabajo y de determinadas actividades económicas. Cada trimestre declaras a quién has pagado, la percepción íntegra y lo retenido. El resultado a ingresar es la casilla 30.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Quien pague rentas sujetas a estas retenciones: nóminas, administradores, cursos, profesionales, actividades agrarias y otras que el reglamento manda ingresar por el 111. Lo presentan personas físicas y sociedades. Es trimestral, salvo grandes empresas y administraciones con presupuesto superior a 6 millones de euros, que lo presentan cada mes. Gestu prepara el trimestral. El alquiler de un local es el 115.

¿Cuáles son los plazos?

Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero, también el cuarto trimestre. No llega hasta el 30 de enero, como el 303 o el 130. Si domicilias el pago, el plazo acaba el 15 de esos mismos meses. Si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil.

¿Gestu presenta el 111 en la AEAT?

No. Prepara el borrador con las nóminas y las facturas de gasto del trimestre y, al cerrar, genera el fichero .111 para importarlo en la Sede. Validar, pagar y firmar lo haces tú. Cerrar en Gestu no equivale a presentar, y el PDF de referencia no acredita la presentación.

¿Hay que presentarlo si no sale a ingresar?

Si en el trimestre no has pagado ninguna renta sujeta a estas retenciones, no se presenta un 111 vacío. Si las has pagado pero la retención sale a cero, sí: es una autoliquidación negativa. Gestu no prepara una complementaria de un trimestre que ya cerraste.

¿En qué plan se cierra el 111?

La vista previa de las casillas está en todos los planes, también en Gratis. El cierre del trimestre y el fichero .111 entran desde el plan Estándar.