Modelo 115, las retenciones del alquiler
Qué es el modelo 115, quién retiene al pagar un local, las casillas 01 a 05 y los plazos hasta el día 20. Gestu prepara el borrador y el fichero .115; lo presentas tú en la AEAT.
Resumen
El modelo 115 declara las retenciones que practicas al pagar el alquiler de un local, una oficina o una nave. No es el IVA de esa factura: es el importe que detraes e ingresas en Hacienda a cuenta del impuesto de quien te alquila. Gestu suma los gastos de ese trimestre, rellena las casillas y, al cerrar, genera el fichero .115. Lo presentas tú en la AEAT. Si el trimestre no tiene esas retenciones, no se presenta.
Quién tiene que presentarlo
Lo presenta quien está obligado a retener al pagar rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de un inmueble urbano. El retenedor es quien paga el alquiler, no el arrendador. Vale para personas físicas y para sociedades: en Gestu el 115 aparece igual si el NIF es de una entidad.
La AEAT enumera casos en los que no hay que retener. Entre otros: el alquiler de una vivienda para los empleados, las rentas a un mismo arrendador que no superan 900 euros al año (IVA excluido), el arrendador dado de alta en el IAE de arrendamiento sin cuota cero, el arrendamiento financiero y las rentas de entidades totalmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades. Gestu no decide esas excepciones. Si el gasto lleva retención de alquiler, entra en el borrador. Si no la lleva, no entra.
El plazo ordinario es trimestral. Una gran empresa lo presenta cada mes, del 1 al 20 del mes siguiente. Gestu prepara el 115 trimestral, no el mensual.
Si en el trimestre no has pagado rentas de ese alquiler, no hay declaración negativa que presentar. Gestu lo dice en Impuestos: sin retenciones de alquiler, no hay que presentar el 115. Si sí pagaste rentas sujetas pero una excepción te eximía de retener, la AEAT pide declaración negativa. Gestu no la genera: solo prepara el modelo con los gastos que llevan la retención.
Cómo se rellena, en cristiano
Las cifras son del trimestre, no del año. Un alquiler de febrero no sigue dentro cuando cierras el tercero.
La casilla 01 es el número de perceptores: los arrendadores distintos, contados por NIF, a los que has pagado alquiler con retención. Dos facturas del mismo arrendador cuentan como uno. La 02 suma las bases. La 03 suma las retenciones. El tipo general de este alquiler es el 19 %. En Ceuta y Melilla la norma lo reduce: a la mitad en el Impuesto sobre Sociedades, y un 60 % en el IRPF desde el 5 de julio de 2018. Gestu no recalcula el porcentaje: toma la base y la cuota que hay en el gasto.
La 04 es lo ya ingresado por una declaración anterior del mismo trimestre, y solo se usa en una complementaria. Gestu la deja a cero. No prepara complementarias. La 05 es el resultado a ingresar: la 03 menos la 04. Con la 04 a cero, la 05 coincide con la 03.
La retención va al trimestre de la fecha del gasto. Gestu usa esa fecha como fecha de pago, que es cuando nace la obligación de retener en el IRPF. Si el trimestre ya está cerrado, el gasto se queda fuera: Gestu no reabre el 115 ni arma una complementaria.
Hace falta una factura. Un ticket con retención no entra en el fichero. El alquiler de muebles o de un negocio, aunque el tipo sea el 19 %, no es el 115: va al modelo 111. El 19 % de un administrador tampoco.
Qué hace Gestu y qué haces tú
Al publicar una factura de gasto con retención por alquiler de inmueble urbano, Gestu activa el 115 de ese ejercicio y lo muestra en Impuestos. El resumen anual, el modelo 180, queda ligado. Esta guía es solo el trimestral.
En el cierre revisas qué gastos entran, previsualizas el PDF de las casillas y cierras. Gestu genera el fichero .115: el nombre lleva tu NIF, el año y el trimestre. Lo importas en la Sede, comparas las casillas 01 a 05 y firmas allí. Si hay que ingresar, eliges la forma de pago en la AEAT: domiciliación dentro de su plazo, NRC u otra que te ofrezca. Cerrar en Gestu no presenta el modelo. El PDF de referencia no es el justificante.
El gasto necesita el NIF español del arrendador y su nombre. Sin ellos, Gestu no deja cerrar el 115.
La vista previa está en todos los planes, también en Gratis. El cierre y el fichero del 115 entran desde el plan Estándar. Un trimestre sin nada que presentar se puede cerrar en cualquier plan.
Plazos del modelo 115
1.er trimestre: presentación Del 1 al 20 de abril; domiciliación Del 1 al 15 de abril. 2.º trimestre: presentación Del 1 al 20 de julio; domiciliación Del 1 al 15 de julio. 3.er trimestre: presentación Del 1 al 20 de octubre; domiciliación Del 1 al 15 de octubre. 4.º trimestre: presentación Del 1 al 20 de enero; domiciliación Del 1 al 15 de enero. Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al día hábil siguiente y la domiciliación se alarga los mismos días. Aun así, entre el fin de la domiciliación y el fin del plazo general tienen que quedar, como mínimo, tres días hábiles o cinco naturales. En el calendario de 2026 el 115 trimestral no se desplaza: el cuarto trimestre de 2025 se presenta del 1 al 20 de enero y, si domicilias el pago, hasta el 15. Fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/plazos-presentacion-autoliquidaciones-domiciliacion-bancaria.html
Veri*Factu
El calendario de Veri*Factu no está en esta página. Está en Veri*Factu. Cuando lo activas, Gestu solo trabaja en modalidad VERI*FACTU.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 115?
Es la declaración de las retenciones por alquiler de inmuebles urbanos. Cada trimestre ingresas lo que has retenido al pagar el local, la oficina o la nave. El resumen anual de esas retenciones es el modelo 180.
¿Quién tiene que presentarlo?
Quien paga ese alquiler y está obligado a retener: personas físicas y sociedades. No lo presenta el arrendador por el simple hecho de cobrar. Gestu prepara el trimestral. El mensual de las grandes empresas, no.
¿Cuáles son los plazos?
Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. El cuarto trimestre acaba el 20 de enero, no el 30. Si domicilias el pago, el plazo acaba el 15 de esos mismos meses. Si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil.
¿Gestu presenta el 115 en la AEAT?
No. Prepara el borrador con los gastos de alquiler, te deja revisarlos y, al cerrar el trimestre, genera el fichero .115 para importarlo en la Sede. Validar, pagar y firmar lo haces tú. Cerrar en Gestu no equivale a presentar.
¿Hay que presentarlo si el trimestre no tiene alquileres?
No, si no has pagado rentas de ese alquiler. Gestu no genera el fichero en ese caso. Si pagaste rentas sujetas pero no tenías que retener, la AEAT sí pide una declaración negativa, y Gestu no la prepara.
¿Por qué dos facturas del mismo casero cuentan como un perceptor?
Porque la casilla 01 cuenta arrendadores distintos, por NIF, no facturas. Las bases se suman en la 02 y las retenciones en la 03. El resultado a ingresar es la casilla 05.