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Modelo 349, las operaciones con otros países de la UE

Qué es el modelo 349, quién lo presenta, las claves E, S, A e I y el umbral de 50.000 €. Gestu prepara el borrador y el fichero .349; lo presentas tú en la AEAT.

Resumen

El modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: lo que entregas o adquieres, en bienes o en servicios, con empresarios de otro país de la Unión Europea. No sale una cuota. Lista, por cada operador y cada tipo de operación, la base en euros. Si en el periodo no hay ninguna, no se presenta. Gestu prepara el borrador y el fichero .349; lo presentas tú en la AEAT.

Quién tiene que presentarlo

Los empresarios y profesionales, autónomos y sociedades, que hagan las operaciones del artículo 79 del Reglamento del IVA: entregas intracomunitarias de bienes exentas, adquisiciones intracomunitarias de bienes, prestaciones de servicios a un empresario de otro Estado miembro y adquisiciones de servicios a un empresario establecido allí. El régimen de IVA no cambia esa obligación.

En un periodo sin ninguna de esas operaciones, la declaración no se presenta. No es como el 303, que se presenta aunque salga a cero.

Para hacerlas hace falta NIF-IVA, el alta en el ROI. Gestu no genera el fichero si tu NIF-IVA no consta inscrito, salvo que confirmes la excepción. Lo mismo si el NIF-IVA de la otra parte no valida en VIES: o lo corriges, o confirmas la excepción.

Gestu lo prepara cuando tienes el régimen general de IVA de territorio común. El IGIC y el IPSI no se declaran en el 349.

Cómo se rellena, en cristiano

No hay cuota ni casilla de resultado. Cada apunte es un operador, una clave y una base en euros, sin IVA. Si con la misma empresa tienes varias facturas de la misma clave, se suman en una sola línea. El resumen cuenta los operadores y la suma de esas bases.

La clave E son las entregas intracomunitarias de bienes. En Gestu salen de las facturas exentas con E5 a un cliente con NIF-IVA de otro país de la UE. La S son los servicios que prestas y que se localizan en ese otro país, con el destinatario como sujeto pasivo: las facturas no sujetas con N2 a ese cliente. La A son las adquisiciones de bienes, y la I las de servicios. En el gasto, la A o la I la marcas tú. Si el gasto es intracomunitario y no marcas ninguna, Gestu no cierra el modelo.

El modelo oficial tiene más claves: triangulares (T), entregas posteriores a una importación exenta (M y H) y los acuerdos de bienes en consigna (R, D y C). Gestu no las rellena. Si tu operación es una de esas, este borrador no te vale tal cual. Una venta a un cliente de fuera de la UE tampoco entra en el 349.

La periodicidad de partida es mensual. Pasa a trimestral solo si ni en el trimestre ni en ninguno de los cuatro anteriores las entregas de bienes y las prestaciones de servicios —claves E y S, sin IVA— superan 50.000 euros. Las adquisiciones no cuentan para ese tope. Si lo cruzas en el primer mes, ese mes se declara solo. Si lo cruzas en el segundo, se declaran los dos primeros meses juntos y el fichero lleva la marca de trimestre truncado. Si lo cruzas en el tercero, Gestu deja ese trimestre en una sola declaración y, desde el periodo siguiente, prepara el 349 mes a mes.

Si rectificas una factura, la corrección va en el 349 del periodo en que se notifica al destinatario: la base nueva y la que ya se había declarado de ese operador y esa clave. Cuando aquel 349 no se presentó desde Gestu, la base previa que usa es la de las facturas que rectificas, y te lo advierte para que la compares con lo que presentaste.

Qué hace Gestu y qué haces tú

Gestu lee las facturas emitidas y los gastos del periodo, agrupa por operador y clave, y te enseña el borrador en Impuestos. El PDF de referencia lleva las bases para que las compares. En la cabecera dice que no es el modelo oficial de la AEAT.

Al cerrar, genera el fichero .349. En la Sede entras al modelo 349, indicas el periodo —1T, 2T, 3T o 4T si es un trimestre; 01 es enero, no el primer trimestre—, importas el fichero y firmas. No uses «Importar año anterior» para cargar este fichero. Cerrar en Gestu no presenta el 349, y el PDF no es el justificante.

La vista previa está en todos los planes. El cierre y el fichero, desde el plan Estándar. Cuando activas Veri*Factu, Gestu solo trabaja en modalidad VERI*FACTU. Esa obligación es distinta de presentar el 349: el calendario está en la guía de Veri*Factu.

Plazos del modelo 349

El 349 no tiene cuota: no se ingresa y no hay plazo de domiciliación. Esta es la ventana para presentarlo. Mes, regla general: presentación Del 1 al 20 del mes siguiente. Julio: presentación Durante agosto y hasta el 20 de septiembre. Diciembre: presentación Del 1 al 30 de enero. Trimestre, si no pasas de 50.000 €: presentación Del 1 al 20 del mes siguiente. Último trimestre: presentación Del 1 al 30 de enero. Si un fallo técnico impide presentarlo por internet dentro del plazo, la AEAT admite los cuatro días naturales siguientes. Fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-349-decla_____n-recapitulativa-operaciones-intracomunitarias_/plazos-presentacion.html

Veri*Factu

El calendario de Veri*Factu no está en esta página. Está en Veri*Factu. Cuando lo activas, Gestu solo trabaja en modalidad VERI*FACTU.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 349?

Es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Informa a la AEAT de las entregas y adquisiciones de bienes y de las prestaciones y adquisiciones de servicios con empresarios de otros países de la UE. No es un pago: no hay cuota que ingresar.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Quien realice esas operaciones, sea autónomo o sociedad, y tenga NIF-IVA. Si en el periodo no hay ninguna, no se presenta. Gestu lo prepara para quien está en el régimen general de IVA de territorio común.

¿Cuáles son los plazos?

Con carácter general es mensual: los veinte primeros días naturales del mes siguiente. La de julio puede presentarse durante agosto y hasta el 20 de septiembre, y la de diciembre, durante los treinta primeros días de enero. Es trimestral —del 1 al 20 del mes siguiente, y el último trimestre hasta el 30 de enero— solo si ni ese trimestre ni cada uno de los cuatro anteriores superan 50.000 euros en entregas de bienes y prestaciones de servicios, sin IVA.

¿Gestu presenta el 349 en la AEAT?

No. Prepara el borrador con tus facturas y gastos y, al cerrar, genera el fichero .349 para importarlo en la Sede. Validar y firmar lo haces tú. Cerrar en Gestu no equivale a presentar, y el PDF de referencia no acredita la presentación.

¿Qué claves rellena Gestu?

Cuatro: E, entregas de bienes; S, prestaciones de servicios; A, adquisiciones de bienes; I, adquisiciones de servicios. En los gastos, la A o la I la marcas tú. Las claves de operaciones triangulares, de importación exenta y de bienes en consigna no las rellena.

¿Hay que presentarlo si no hay operaciones?

No. La declaración no se presenta en los periodos en los que no se han realizado operaciones intracomunitarias. Gestu no genera un 349 vacío.