Modelo 130, el pago fraccionado del IRPF
Qué es el modelo 130, quién lo presenta, la exención del 70 % y las casillas del pago fraccionado. Gestu prepara el borrador y el fichero 130.txt; lo presentas tú.
Resumen
El modelo 130 es el adelanto trimestral del IRPF de quien está en estimación directa. No lo presentan las sociedades, ni quien tributa por módulos (eso es el 131). Gestu calcula el borrador desde el 1 de enero y, al cerrar el trimestre, genera el fichero 130.txt. Lo presentas tú en la AEAT. Si el resultado es cero o negativo y estás obligado, también se presenta.
Quién tiene que presentarlo
Las personas físicas con actividades en estimación directa, normal o simplificada. Una sociedad, o cualquier NIF de entidad, no presenta el 130: en Gestu el modelo ni siquiera aparece en su configuración.
Si eres profesional y en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de la actividad ya llevó retención, no tienes que presentarlo ni ingresar nada por esas actividades. El año en que empiezas, ese 70 % se mira en el propio trimestre. Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tienen su propia regla del 70 %, sin contar subvenciones ni indemnizaciones.
Gestu no decide esa exención por ti. En el alta te pregunta si presentas el 130, y puedes cambiar la respuesta en Ajustes. Si lo dejas activo, prepara el borrador; si lo apagas, no lo cierra.
Quien está en estimación objetiva presenta el 131, no el 130. Gestu no prepara el 131.
Cómo se rellena, en cristiano
Las cifras del apartado general son acumuladas: del 1 de enero al último día del trimestre, no solo los tres meses que cierras. La casilla 01 son los ingresos computables. La 02, los gastos deducibles, incluidas las amortizaciones. La 03 es la diferencia. La 04 es el 20 % de la 03 cuando es positiva; si es negativa, la 04 va a cero.
En estimación directa simplificada, la casilla 02 incluye también el 5 % de gastos de difícil justificación del artículo 30 del Reglamento del IRPF, con un tope de 2.000 euros al año. Gestu lo añade solo si has elegido la modalidad simplificada.
La casilla 05 resta los pagos fraccionados positivos de los trimestres anteriores del mismo año. La 06 resta las retenciones que te han practicado en las facturas, también acumuladas desde enero. La 07 es el pago del trimestre: 04 menos 05 menos 06. Puede salir negativa.
Después viene la liquidación. La casilla 13 es una minoración si el rendimiento neto de actividades del año anterior no pasó de 12.000 euros: 100, 75, 50 o 25 euros según el tramo, y cero por encima de 12.000. La 15 compensa resultados negativos de trimestres anteriores del mismo año. La 16 es la deducción por el préstamo de la vivienda habitual anterior a 2013, el 2 % de la casilla 03 con un tope de 660,14 euros; solo si te corresponde y la marcas. El resultado que se ingresa, o que queda a compensar, es la casilla 19.
El apartado de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras (casillas 08 a 11, el 2 % de los ingresos del trimestre) Gestu lo deja a cero. Si esa es tu actividad, el borrador no te vale tal cual.
El 20 % de la casilla 04 es el porcentaje general. En Ceuta y Melilla, y de forma excepcional en el tercer y cuarto trimestre de 2026 en La Palma, la norma baja al 8 %. Gestu no aplica esa reducción: si te afecta, corrígela antes de presentar.
Qué hace Gestu y qué haces tú
Gestu toma la base de tus facturas como ingresos, los gastos deducibles y las retenciones de IRPF de esas facturas, y arma las casillas 01 a 07 y el resultado. Tú eliges si estás en estimación directa normal o simplificada, indicas el rendimiento del año anterior si quieres la minoración de la casilla 13, y marcas la vivienda habitual si te toca la 16.
En el cierre del trimestre revisas los documentos, previsualizas el PDF y cierras. Gestu genera el fichero 130.txt. Lo importas en la Sede, compruebas sobre todo los acumulados y los pagos de trimestres anteriores, y firmas allí. Cerrar en Gestu no presenta el 130.
La vista previa está en todos los planes. El cierre y el fichero, desde el plan Básico. Cuando activas Veri*Factu, Gestu solo trabaja en modalidad VERI*FACTU. El calendario de esa obligación está en la guía de Veri*Factu y no se mezcla con los plazos del 130.
Plazos del modelo 130
1.er trimestre: presentación Del 1 al 20 de abril; domiciliación Del 1 al 15 de abril. 2.º trimestre: presentación Del 1 al 20 de julio; domiciliación Del 1 al 15 de julio. 3.er trimestre: presentación Del 1 al 20 de octubre; domiciliación Del 1 al 15 de octubre. 4.º trimestre: presentación Del 1 al 30 de enero; domiciliación Del 1 al 25 de enero. Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al día hábil siguiente y la domiciliación se alarga los mismos días. Aun así, entre el fin de la domiciliación y el fin del plazo general tienen que quedar, como mínimo, tres días hábiles o cinco naturales. En el calendario de 2026, por eso, la domiciliación del cuarto trimestre de 2025 terminó el 27 de enero y no el 25. Fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/plazos-presentacion-autoliquidaciones-domiciliacion-bancaria.html
Veri*Factu
El calendario de Veri*Factu no está en esta página. Está en Veri*Factu. Cuando lo activas, Gestu solo trabaja en modalidad VERI*FACTU.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 130?
Es el pago fraccionado del IRPF de las personas físicas en estimación directa. Cada trimestre adelantas un 20 % del rendimiento neto acumulado del año, restando retenciones y pagos fraccionados anteriores.
¿Lo presentan las sociedades?
No. El 130 es de personas físicas. Una sociedad no lo presenta, y en Gestu no aparece si el NIF es de una entidad.
¿Cuándo no hay que presentarlo?
Si eres profesional y en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de la actividad llevó retención o ingreso a cuenta. El año de inicio se mira el porcentaje del propio trimestre. Quien está en módulos presenta el 131, que Gestu no prepara. Las agrícolas, ganaderas y forestales tienen su propia exención del 70 %.
¿Gestu presenta el 130?
No. Calcula el borrador, te deja elegir la modalidad de estimación directa y revisar las casillas, y al cerrar el trimestre genera el fichero 130.txt para importarlo en la Sede. Firmar y enviar es cosa tuya. El PDF de referencia no acredita la presentación.
¿Por qué las cifras no son solo del trimestre?
Porque el 130 se calcula desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre. Por eso un gasto de febrero sigue dentro de la casilla 02 cuando cierras el tercero.
¿Hay que presentarlo si no sale a ingresar?
Sí, si estás obligado. Una declaración con resultado cero o negativo también se presenta. Lo que no se presenta es el modelo cuando la norma te excluye, por ejemplo por la regla del 70 % en actividades profesionales.