Modelo 303, la autoliquidación del IVA
Qué es el modelo 303, quién lo presenta, las casillas que importan y los plazos trimestrales. Gestu prepara el borrador y el fichero .303; lo presentas tú en la AEAT.
Resumen
El modelo 303 declara el IVA del trimestre: el que has repercutido en tus facturas menos el que puedes deducir de tus gastos. De ahí sale lo que ingresas, lo que compensas o, en el cuarto trimestre, lo que puedes pedir que te devuelvan. Aunque el resultado sea cero, si estás obligado se presenta igual. Gestu te prepara el borrador y el fichero .303; la presentación en la AEAT la haces tú.
Quién tiene que presentarlo
Lo presentan los empresarios y profesionales sujetos al IVA, autónomos y sociedades, por las operaciones del territorio común. La regla general es trimestral. Pasa a mensual si eres gran empresa, estás en el REDEME o en un grupo de entidades: en ese caso el plazo es del 1 al 30 del mes siguiente (el de enero, hasta el último día de febrero).
Gestu prepara el 303 trimestral, no el mensual. Si tu obligación es mensual, este borrador no te sirve para sustituir esas declaraciones.
Quien solo realiza actividades exentas del artículo 20 de la Ley del IVA, sin derecho a deducir, normalmente no presenta el 303. Si tienes dudas de censo, el sitio para mirarlo es tu modelo 036, no una casilla suelta.
Cómo se rellena, en cristiano
La liquidación tiene dos bloques. El IVA devengado es el de tus facturas emitidas, separado por tipo: al 21 % van la base a la casilla 07 y la cuota a la 09; al 10 %, la 04 y la 06; al 4 %, la 01 y la 03. La casilla 27 suma esas cuotas.
El IVA deducible es el de los gastos que puedes deducir. Los corrientes van a las casillas 28 (base) y 29 (cuota); los bienes de inversión, a la 30 y la 31. La casilla 45 es el total a deducir. La 46 resta: cuota devengada menos cuota deducible.
El resultado de la liquidación es la casilla 71. Si de trimestres anteriores te queda IVA a compensar, entra por la 110, aplicas lo que corresponda en la 78 y lo que sigue pendiente queda en la 87. En el cuarto trimestre, si el resultado es a tu favor, eliges compensar o solicitar la devolución.
Hay más casillas cuando la operación no es una venta interior normal: entregas intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo, exportaciones o recargo de equivalencia. El borrador las rellena si tus facturas y gastos llevan esa marca. No hace falta memorizar el número: en la previsualización ves la casilla con su importe.
Qué hace Gestu y qué haces tú
Gestu suma las facturas emitidas y los gastos del trimestre y rellena las casillas. En Impuestos abres el trimestre, revisas qué documentos entran y cuáles dejas fuera, y previsualizas el borrador. Al cerrar, Gestu genera el fichero .303 y un PDF de referencia para que compares casilla a casilla.
Ese cierre no presenta el modelo. Descargas el .303, entras en la Sede, lo importas, lo validas y pulsas firmar y enviar. Si hay que ingresar, eliges la forma de pago allí: domiciliación dentro de su plazo, NRC u otra que te ofrezca la AEAT. El PDF de Gestu no es el justificante de presentación.
La vista previa está en todos los planes. El cierre y el fichero del 303, desde el plan Básico.
Plazos del 303 trimestral
1.er trimestre: presentación Del 1 al 20 de abril; domiciliación Del 1 al 15 de abril. 2.º trimestre: presentación Del 1 al 20 de julio; domiciliación Del 1 al 15 de julio. 3.er trimestre: presentación Del 1 al 20 de octubre; domiciliación Del 1 al 15 de octubre. 4.º trimestre: presentación Del 1 al 30 de enero; domiciliación Del 1 al 25 de enero. Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al día hábil siguiente y la domiciliación se alarga los mismos días. Aun así, entre el fin de la domiciliación y el fin del plazo general tienen que quedar, como mínimo, tres días hábiles o cinco naturales. En el calendario de 2026, por eso, la domiciliación del cuarto trimestre de 2025 terminó el 27 de enero y no el 25. Fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/plazos-presentacion-autoliquidaciones-domiciliacion-bancaria.html
Veri*Factu
El calendario de Veri*Factu no está en esta página. Está en Veri*Factu. Cuando lo activas, Gestu solo trabaja en modalidad VERI*FACTU.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 303?
Es la autoliquidación del IVA. Cada trimestre declaras el IVA repercutido y el IVA deducible, y de la diferencia sale lo que ingresas, compensas o, en el cuarto trimestre, puedes solicitar que te devuelvan.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Empresarios y profesionales sujetos al IVA, autónomos y sociedades. Lo habitual es trimestral. Es mensual para grandes empresas, inscritos en el REDEME y grupos de entidades. Gestu prepara el trimestral.
¿Cuáles son los plazos?
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Si domicilias el pago, el plazo acaba antes: el 15 de abril, julio y octubre, y el 25 de enero. Si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil.
¿Gestu presenta el 303 en la AEAT?
No. Prepara el borrador con tus facturas y gastos, te deja incluir o excluir documentos y, al cerrar el trimestre, genera el fichero .303 para importarlo en la Sede. Validar, pagar y firmar lo haces tú. Cerrar en Gestu no equivale a presentar.
¿Hay que presentarlo si sale a cero o a compensar?
Sí, si estás obligado a la autoliquidación periódica. Un resultado cero o negativo no dispensa de presentarla. En el cuarto trimestre, un resultado a tu favor se compensa o se solicita su devolución.