Modelo 390, el resumen anual del IVA
Qué es el modelo 390, quién lo presenta, las casillas del resumen anual y el plazo de enero. Gestu prepara el borrador y el fichero .390; lo presentas tú en la AEAT.
Resumen
El modelo 390 resume el IVA del año. No liquida un pago nuevo: lo que ingresaste, compensaste o pediste devolver ya quedó en los modelos 303. Lo presentan quienes tienen autoliquidaciones periódicas de IVA, con las exoneraciones de la Orden EHA/3111/2009. Gestu lo arma con esos 303 cerrados, te deja el borrador y el fichero .390, y lo presentas tú en la AEAT del 1 al 30 de enero.
Quién tiene que presentarlo
Lo presentan los sujetos pasivos del IVA obligados a autoliquidaciones periódicas, autónomos y sociedades, y también quien está autorizado a la declaración conjunta. Quien tributa por los regímenes de ventanilla única y presenta el modelo 369 queda fuera de esta obligación.
La Orden EHA/3111/2009 exonera a dos grupos. El primero: periodo trimestral, tributación solo en territorio común, y actividad exclusiva en régimen simplificado del IVA y/o arrendamiento de inmuebles urbanos. Sigue exonerado si, además, tiene actividades que no obligan a autoliquidación periódica. El segundo: quien lleva los libros registro por la Sede electrónica, el SII.
En los dos casos la exoneración cae si no hay obligación de presentar el 303 del último periodo del año. Quien queda exonerado informa igual en ese último 303: tipo de actividad, prorrata si aplica, y volumen de operaciones.
Gestu prepara el 390 de quien cierra el 303 trimestral en régimen general. Si en la ficha marcas actividad solo en régimen simplificado, solo alquiler de inmuebles urbanos, o libros por el SII, Gestu no genera el 390 ni la página 4 de ese último 303. El 303 mensual (gran empresa, REDEME o grupo) no es el que Gestu prepara, y este resumen se construye con los trimestrales.
Cómo se rellena, en cristiano
Gestu no parte de un formulario en blanco. Suma los 303 del año ya cerrados. Hacen falta los cuatro trimestres, salvo el que hayas cerrado como no obligado porque la actividad empezó más tarde o no había nada que declarar.
El IVA de las ventas interiores en régimen ordinario va por tipos. Al 21 %, la base del año es la casilla 05 y la cuota la 06. Al 10 %, la 03 y la 04. Al 4 %, la 01 y la 02. Son la suma de las casillas 07 y 09, 04 y 06, y 01 y 03 de tus 303. La 33 suma las bases del IVA devengado y la 34 las cuotas. Si hay recargo de equivalencia, la 47 añade esas cuotas a la 34. Sin recargo, 34 y 47 coinciden.
El IVA de los gastos corrientes interiores también se parte por tipos. Al 21 %, la base va a la 605 y la cuota a la 606, y esas cifras entran en los totales 48 y 49. La 64 reúne las cuotas deducibles. La 65 es el resultado del régimen general: Gestu pone la suma de la casilla 46 de cada 303.
La 95 suma lo que salió a ingresar en los 303 del año. La compensación de un año anterior que hayas aplicado va a la 85. Un cuarto trimestre a tu favor se ve en la 97 si elegiste compensar, o en la 98 si pediste la devolución. Lo que quedó pendiente de compensar en un trimestre que no es el último va a la 662. Para quien tributa solo a la Administración del Estado, el resultado de la liquidación anual es la casilla 86: la 84 (en régimen general, la 65) más el IVA de importación diferido de la 659, menos la 85. Gestu no reparte ese resultado entre territorio común, País Vasco y Navarra.
El volumen de operaciones en régimen general, sin el IVA, va a la casilla 99. El total del artículo 121 de la Ley del IVA es la 108.
Antes de generarlo, Gestu pide la actividad principal, la clave de la AEAT (A01 a C) y, si la clave es de las A, el epígrafe del IAE. No los saca de las facturas. Si un 303 lo presentaste fuera y trae operaciones que Gestu no puede abrir al año, como adquisiciones intracomunitarias o inversión del sujeto pasivo, no arma el 390: puedes anotar el justificante si lo presentas por tu cuenta. Si hay ventas exentas sin derecho a deducir y también IVA soportado, Gestu no calcula la prorrata y no genera el modelo.
Qué hace Gestu y qué haces tú
En Impuestos, en los anuales del ejercicio, abres el 390, guardas el perfil y preparas el borrador. La previsualización es el PDF de referencia, con las casillas. Al cerrar, Gestu genera el fichero .390 y deja ese PDF para comparar.
Ese cierre no presenta el modelo. En la Sede entras en «Presentación (con fichero)» del ejercicio, lees el aviso y pulsas «Leer declaración». Las casillas de ese trámite no se editan: si algo no cuadra, se corrige en Gestu y se vuelve a generar el fichero. Después firmas y envías allí. El PDF de Gestu no es el justificante de presentación.
La vista previa está en todos los planes, también en Gratis. El cierre y el fichero del 390, desde el plan Básico.
Plazo del modelo 390
Se presenta una vez al año, en enero del año siguiente. No hay domiciliación: el 390 no es un ingreso. Ejercicio: presentación Del 1 al 30 de enero. El plazo son los treinta primeros días naturales de enero. Para el ejercicio 2025, la AEAT lo fijó del 1 al 30 de enero de 2026. Si por un fallo técnico no se puede presentar por internet dentro de ese plazo, la AEAT admite los cuatro días naturales siguientes. Fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/iva/modelo-390-iva-declaracion-resumen-anual_/plazos-presentacion.html
Veri*Factu
El calendario de Veri*Factu no está en esta página. Está en Veri*Factu. Cuando lo activas, Gestu solo trabaja en modalidad VERI*FACTU.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 390?
Es la declaración resumen anual del IVA. Recoge las operaciones del año que ya declaraste en los modelos 303. No es una nueva liquidación: el ingreso, la compensación o la devolución se hicieron en esos 303.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Quien tiene que presentar autoliquidaciones periódicas de IVA, incluidos los de declaración conjunta. No lo presenta quien declara esos regímenes por el modelo 369. Tampoco quien está exonerado: trimestral, solo territorio común, y actividad exclusiva en régimen simplificado y/o alquiler de inmuebles urbanos; o quien lleva los libros por el SII. La exoneración no vale si no hay que presentar el 303 del último periodo.
¿Cuál es el plazo?
Los treinta primeros días naturales de enero del año siguiente: del 1 al 30 de enero. Para el ejercicio 2025, la AEAT lo fijó del 1 al 30 de enero de 2026. Si un fallo técnico impide la presentación por internet dentro de plazo, la AEAT admite los cuatro días naturales siguientes. No hay plazo de domiciliación, porque el 390 no se ingresa.
¿Gestu presenta el 390 en la AEAT?
No. Suma los 303 cerrados del año, te pide la actividad, la clave y el epígrafe, y al cerrar el anual genera el fichero .390 para importarlo en «Presentación (con fichero)». Validar y firmar lo haces tú. Cerrar en Gestu no equivale a presentar, y el PDF de referencia no acredita la presentación.
¿De dónde salen las casillas?
De los 303 del ejercicio. La base al 21 % del año va a la casilla 05 y la cuota a la 06; los gastos corrientes interiores al 21 % van a la 605 y la 606. La 65 suma el resultado de régimen general de cada 303 (casilla 46) y la 86 es el resultado de la liquidación anual para quien tributa solo a la Administración del Estado.
¿Hay que presentarlo si el IVA del año salió a cero?
Sí, si estás obligado a las autoliquidaciones periódicas y no entras en una exoneración. Un resultado cero en los 303 no dispensa del resumen anual. Quien está exonerado no presenta el 390 e informa en el 303 del último periodo.